Instalaciones temporales de alimentos

Instalaciones temporales de alimentos

El Código de Salud y Seguridad de California, art. 114387 requiere un permiso de instalación temporal de alimentos (TFF) de cualquier persona u organización que proporcione alimentos en un evento público. Todos los vendedores de alimentos, incluidos los restaurantes existentes, deben solicitar un Permiso Temporal para Instalaciones de Alimentos cuando participan en un evento temporal.

  1. Los miembros del público que deseen operar un puesto de comida en un evento comunitario primero deberán comunicarse con la organización a cargo del evento al menos tres (3) semanas antes de la fecha del evento.
     
  2. La persona que coordina el evento, coordinador del evento, proporcionará a los solicitantes información general sobre el evento, además de los requisitos para los posibles participantes del evento.
     
  3. Los coordinadores del evento pedirán a los participantes que completen los formularios de inscripción y cumplan con las tarifas aplicables (los requisitos pueden variar según el coordinador del evento).
Last modified 12/11/2023 at 1:38 P.M.